el hoy tercer
perjudicado.
V.- GARANTIAS VIOLADAS
Los artículos 14 y 16
Constitucionales.
BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD a continuación manifiesto a usted
los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de
los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación.
1.- Por escrito de
fecha Noviembre 17 del año 2006, comparecí ante la Responsable en la vía
ordinaria civil demandando por mi propio derecho a mi Esposo
N, hoy tercero perjudicado dentro del
presente juicio, el pago de una pensión alimenticia, fundándome para ello con el acta número
del Registro Civil de
esta ciudad de VERACRUZ. Ver., donde se confirma nuestro matrimonio con el
tercero perjudicado, y las razones por la cuales intento la acción civil para
solicitarle los alimentos a que tengo derecho, ya que
soy una persona de edad mayor, sin contar con trabajo y además que me
encuentro enferma e impedida para incorporarme al sector productivo así
percibir por mis propios medios mi
manutención alimentaria, como lo compruebo en la demanda que presento.
2.- Como consecuencia
de la demanda que entablé en su contra, ante el índice de la hoy responsable,
se radicó el Juicio Civil No. y desde el primer proveído el c. Juez, decretó
una pensión alimenticia provisional a cargo de la demandada, consistente en el 50%
del pago y demás prestaciones que perciba como MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO 3.- Una vez que se
realizaron los trámites de Ley, y el emplazamiento correspondiente, el hoy tercer perjudicado, compareció ante la
Responsable promoviendo RECLAMACIÓN en contra del proveído que se le decretaba
la pensión alimenticia provisional consistente en el 50% por lo que con fecha veintisiete
de febrero del dos mil siete, la hoy Responsable dictó la interlocutoria
correspondiente, en donde declaró que a su criterio procedió a dejar sin efecto
la pensión provisional de alimentos decretada por auto de veinticinco de enero
del año en curso a cargo del demandado consistente en el CINCUENTA POR CIENTO
de las percepciones que obtiene como MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO EN,
de esta Cd. De Veracruz, Ver basándose por todo ello sencillamente en una argumentación
inverosímil debido a que manifiesta que no necesito la pensión alimenticia ya
que para el Juzgador no necesito manutención alimentaria tan elevada porque soy
una persona que puedo sufragarme mis gastos alimentarios, sin que valore las
pruebas y razones que expuse para comprobar que no puedo trabajar en el sector
productivo por mi mal estado de salud como consta en los certificados médicos
que anexara a la presente demanda.
Ya que la Responsable
hace suyo todo lo manifestado por el Tercero Perjudicado; pues claramente se
observa que adolece de un razonamiento sin fundamento legal que trae como
consecuencia que se causen severos perjuicios en mis garantías individuales. La
Autoridad Responsable manifiesta: que la pensión que
hasta este momento percibimos es improcedente Puesto que el Porcentaje que se
fija para satisfacer los alimentos de los acreedores alimentarios no se imponen
con el objeto de enriquecer al que lo esta soli