tario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1316, tesis IV.2o.A.13 A, de rubro: "NULIDAD LISA Y LLANA. SE PRODUCE CUANDO EL DICTAMEN EN QUE SE APOYA LA LIQUIDACIÓN NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES."
Así las cosas, al estar viciada de origen la determinación del crédito fiscal enunciado, en la resolución impugnada, por esta vía, esto es, la contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, lo legalmente procedente, es declarar la nulidad lisa y llana de la misma, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en virtud de que la clasificación arancelaria, que es el punto de partida, para la determinación de la cantidad de $65,351.00 (SESENTA Y CINO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), no reúne todos y cada uno de sus requisitos, ni se menciona si tomó en consideración, otros elementos que obren en el territorio nacional, para determinar una clasificación arancelaria distinta, a la declarada, en el pedimento de importación número XXXXX.