TERCERO.- En relación con lo señalado en el agravio anterior, me permito manifestar de nueva cuenta, que la demandada, no está explicando d nueva cuenta, cómo es que se obtuvo el crédito determinado a mi Representada, sino que simplemente, señala que le corresponde enterar (indebidamente desde luego), la cantidad de $65,351.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.).
En efecto, en la foja número dieciséis de la resolución objeto de la presente litis, establece un cuadro que indica lo que se transcribe enseguida:
class="MsoTableGrid" cellspacing="0" cellpadding="0" border="1">
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i.- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN OMITIDO ACTUALIZADO |
$19,258.00 M.N. |
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II.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OMITIDO ACTUALIZADO |
$2,889.00 M.N. |
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III.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN |
$25,035.00 M.N. |
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IV.- MULTA POR OMISIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
$1,656.00 M.N. |
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V.- RECARGOS |
$16,513.00 |
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TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL FINCADO: |
$65,351.00 |