En respuesta asu consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo,la prima de antigüedad se paga en los siguientes casos:
1.- A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
2.- Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
De igual forma,.la prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de sueldo por año der servicios, o parte proporcional; sin embargo, esta prestación laboral, tiene un tope máximo, previsto en el numeral 486, de la propia Ley Federal del Trabajo, que es el salario equivalente a 2 salarios míniimos del ártea geogrtáfica en que se encuentre ubcicado el centro de trabajo, de forma tal que el trabajador que tenga asignado un salario superior a ese tope, su prima se le pagará con el que devenga, sino con el que señalael precepto citado.
Como usted podrá advertir, si usted paga a sus trabajadores en activo, que no han cumplido 15 años de antigüedad, les estará pagando una prestación a la que aún no tienen derecho a percibir, pues no han renunciado al empleo, ni su contrato de trabajo ha sido rescidido, ya sea por usted o por el propio trabajador, al existir alguna de las causas que para ello contempla igualmente el Código Laboral.
En las apuntadas condiciones, su pretensión de pagarles anualmente, la cantidad que pudiera corresponder a la prima de antigüedad, en cualquiera de las tres hipótesis en que ésta procede, constituiría una prestación extralegal que, para que pudiera surtir efectoslegales, se requeriría que se estipularaen el contrato individual de cada uno de sus trabajadores, ya que si no se encuentra incluida en el pacto contractual, entonces constituirá una prestación adicional con repercusiones en el salario diario de los trabajadores, en términos del ordinal 84, de la Ley Laboral, lo que llegado el momento que alguno de los trabajadores con más de 15años de antigüedad renunciara, o que ustedlo despidiera, o el propio obrero rescindiera su contrato laboral por causa im pu t a ble a usted, antes de que cumpliera ese tiempo de prestación de servicios, no lo habría liberado de la obligación depagar la prima de antigüedad prevista en el artículo 162, del Código Obrero.
Si su intención es que, en los casos en que por cualquier circunstancia, usted se viera en la necesidad de pagar esa prestación a alguno de sus trabajadores, podría tomar otra opción,l consistente en que, anualmente, depositara en una cuenta de inversión, la cantidad que correspondiera a la antigüedad de cada uno de sus empleados, y de esa forma, dispondría de los fondos para hacerlo, sin que la liquidez del centro de trabajo se viera afectada, pues tendría a su disposición esa previsión de fondos que, adicionalmente, le generaría un interés como cualquier inversión, lo que redundaría en una mayor capacidad económica para solventar la contingencia, si se llega a presentar.